SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

1)

Los recurrentes ratifican el recurso presentado y lo amplían señalando: 1) la RA 007 impugnada vulnera normas de la Ley General de Cooperativas (LGC); 2) la Prefectura en lugar de solucionar, dar garantías y protección necesarias al Directorio reconocido por INALCO, sugiere el nombre de Jesús Donato Yavarí Cortez como interventor de la Cooperativa; 3) la resolución dispuso la intervención preventiva de la Directiva por el término no mayor a treinta días hábiles y no obstante que ha transcurrido el plazo señalado, la entidad sigue igual y  sin haber solucionado ningún problema.

El Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Conflictos de INALCO, por sí y en representación del Responsable de INALCO en disolución señala: 1) los recurrentes no tienen poder de representación que les haya conferido el Directorio puesto que no cuentan con una Resolución Administrativa que los reconozca; 2) no se hace mención qué derecho o garantía se ha lesionado; 3) el mes de diciembre de 2003, se convocó a una Asamblea para elegir un Directorio donde fueron elegidos y posesionados por el ex - Jefe Regional de INALCO en Santa Cruz, mas, en otra Asamblea llevada a cabo el mes de enero de 2004 se eligió otro Directorio, anormalidad que ocasionó que el Viceministerio de Cooperativas designe a un funcionario para que lleve adelante reuniones conciliatorias; 4) ambos directorios solicitaron a la Superintendencia de Electricidad, se dé curso a la entrega de cupones de diesel subvencionado; 5) la Prefectura intervino a petición de los ahora recurrentes y solicitó al Viceministerio de Cooperativas solucione el conflicto pero como no se pudo conciliar las posiciones de los dos directorios  lo que correspondía era una intervención para que haya una persona que recoja el diesel subvencionado toda vez que existía el riesgo de que la población se quede sin ninguno de los dos servicios; 6) no se agotaron las instancias administrativas.