Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2004, los viceministros de Cooperativas, del Ministerio de Trabajo y de Electricidad y Energías Alternativas, del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, mediante nota dirigida a la COSETAP, hicieron conocer las conclusiones a las que llegaron luego del informe de Wilder Vaca Cuellar, Secretario General de INALCO, entre las que requiere que las partes en conflicto encuentren solución concertada a su conflicto cumpliendo los requisitos para la elección de sus autoridades, requisito sin el cual será imposible la entrega de combustible subvencionado para la generación de energía eléctrica destinada la población (fs. 1 y 2).