SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Cooperativa que representan presta servicios de luz y agua potable al pueblo de San Juan de Taperas, y pertenece al sistema de Servicios Aislados para recibir combustible subvencionado del Estado. El anterior Presidente de la Cooperativa, Hugo Franco García, no les facilitó la documentación de la entidad que incluye actas de entrega y uso de diesel subvencionado, razón por la que acudieron a INALCO que requirió a aquél para que les haga la entrega de dicha documentación, sin tener éxito. Posteriormente, como los servicios que presta la Cooperativa no pueden suspenderse, solicitaron al Viceministerio de Hidrocarburos, y a la Empresa Boliviana de Refinación, que les sigan entregando el combustible señalado; además, ante los Viceministerios de Cooperativas y de Electricidad, pidieron que el Sub Prefecto de la Provincia Chiquitos sea el responsable para la recepción del combustible; por otra parte, solicitaron a la Prefectura que les otorgue garantías necesarias para desarrollar sus actividades.
Como consecuencia de estos problemas, el Viceministerio de Cooperativas delegó a Wilder Vaca Cuellar para que eleve un informe sobre el estado de la Cooperativa, informe en el que reconoció a su Directiva y solicitó que se la respalde en sus actividades; mas, INALCO, a través del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Conflictos, y el Responsable de dicha entidad, mediante Resolución Administrativa (RA) 007 de 12 de marzo de 2004, designó a Jesús Donato Yavarí Cortéz como interventor, asumiendo competencia que no la tienen a ese efecto y enmarcando sus actos en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE.