SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado los recurrentes sin precisar qué derechos o garantías se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, alegan que los recurridos han vulnerado el art. 160 de la CPE relativo a que “El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas” y el art. 30 que establece que “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella”, omitiendo en consecuencia el cumplimiento del requisito establecido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece entre los requisitos de forma y contenido: “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”. En efecto, los recurrentes no han precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que consideran restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclaman, siendo así que ello resulta imprescindible para analizar la problemática planteada pues “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental” (SSCC 193/2001-R, 369/2001-R, entre otras). Por consiguiente, la omisión señalada causa la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que el amparo protege derechos fundamentales bajo la exigencia de que el recurrente identifique aquellos sobre los que debe recaer la tutela.