Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
Fragmento 10
Así el principio de publicidad ha sido previsto en el párrafo tercero del art. 127 del CPP, cuando dispone como una forma de poner en conocimiento de los interesados los actuados procesales, que el Secretario del Juez o Tribunal expedirá copias, informes o certificaciones cuando sean pedidas por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlas, siempre que el estado del procedimiento no lo impida.