SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.1.
III.1.El art. 116.X de la Constitución Política del Estado señala que la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia, como principios jurídicos reconocidos universalmente, entendiéndose el principio de publicidad como una garantía para el individuo sometido a juicio, que es parte en el proceso o víctima de ella, como instrumento de control de la actividad jurisdiccional y como una concepción de la democracia y el Estado de Derecho, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos. Sin publicidad, la Ley o el acto jurídico se reputa inexistente, no constituye un mero formalismo del que se puede prescindir por criterio del juzgador; es más en el proceso penal se hace más evidente, por tratarse del instrumento más peligroso de lesión de los derechos y libertades fundamentales, por esa razón, la exigencia de publicidad es mucho más radical en el proceso penal que en cualquier otro.