SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2.En el caso que se examina, las autoridades recurridas al haber rechazado la solicitud del recurrente para que se le otorgue fotocopias legalizadas de algunos actuados procesales, del fenecido proceso penal que por el delito de estafa siguió el Ministerio Público contra Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico, no han tomado en cuenta el principio de publicidad previsto en el art. 116 de la CPE, ni el referido art. 127 del CPP, que faculta inclusive a los particulares a solicitar copias de lo obrado en el proceso, con la única condición que acrediten legítimo interés y siempre que el estado del proceso lo permita. En autos el recurrente tiene demostrado que la institución a la que representa la UOS TRANSNAVAL, ha sido víctima del delito por el que se condenó a los imputados y con ello su interés legítimo, por lo que el rechazo objeto del presente recurso vulneró el principio de publicidad señalado y ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto han efectuado una aplicación caprichosa de disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, como emergencia de dicha lesión se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia de la entidad a la que representa el recurrente, toda vez que las autoridades prejuzgando el fin que le otorgará a dichas fotocopias rechazaron su solicitud con un fundamento ajeno al pedido aduciendo que la víctima no hizo valer sus derechos en tiempo oportuno, sin que existiera óbice alguno en la etapa del proceso, pues los recurridos no demostraron ese aspecto.