SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de abril de 2004 (fs. 13 a 15) el recurrente arguye que TRANSNAVAL, institución a la que representa, participó en su condición de víctima en el proceso penal seguido contra los imputados Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico, por el delito de estafa en la suma de $US190.156,93, por lo que solicitó fotocopias legalizadas de algunos actuados procesales al Tribunal de Sentencia, con el propósito de rendir informe a sus superiores pedido que no fue atendido y que dio lugar, ante la negativa, al recurso de reposición que también le fue rechazado mediante Resolución de 30 de marzo de 2004 con el fundamento que el art. 382 del CPP, dispone que la víctima que no intervino en el proceso se encuentra facultada a incoar demanda de reparación del daño causado o la indemnización correspondiente dentro de los tres meses de informada de la sentencia firme, que en el caso no la ejercitó en su momento y que siendo el Ministerio Público representante del Estado y la sociedad parte en el proceso, es la autoridad legitimada para realizar solicitudes de acuerdo a lo previsto por el art. 388 del CPP.
Alega que dicha petición debió ser resuelta en sentido positivo o negativo y fundada en normas de derecho pertinentes a la solicitud, en este caso, su pedido y recurso de reposición se refieren a la extensión de fotocopias legalizadas de las actuaciones de TRANSNAVAL en el proceso, petitorio de mero trámite que no requiere sustanciarse, sin embargo, la Resolución de rechazo se refiere a la reparación del daño que según el art. 53 del CPP está delegada a la competencia del Juez de Sentencia, quien se pronunciará en su oportunidad si TRANSNAVAL fue parte en el proceso, si intervino o no.