SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

procedente

La Resolución cursante de fs. 91 a 93, pronunciada el 27 de abril de 2004, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso dejando sin efecto las providencias de 26 y 30 de marzo de 2004 y ordenando se conceda en el día la solicitud de extensión de fotocopias, con los siguientes fundamentos: a) de conformidad al art. 127 del CPP el Secretario expedirá copias, informes o certificaciones cuando sean pedidas por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlas, siempre que el estado del procedimiento no lo impida, disposición que concuerda con el art. 1311 del Código civil (CC); b) las autoridades al haber rechazado la solicitud de fotocopias legalizadas con el argumento de carecer de legitimación por no haber demandando la reparación del daño dentro los tres meses establecidos en el art. 382 última parte del CPP, han obrado indebida e ilegalmente por cuanto el interés legítimo del recurrente emerge de las actuaciones que realizó en el proceso penal y de su condición de víctima que fue reconocida por las autoridades recurridas, de manera que su petición no podía ser negada, no teniendo porque las autoridades recurridas analizar las razones o la finalidad de la petición, menos podían fundar su rechazo toda vez que se trataba de una solicitud de mero trámite y no de una demanda de resarcimiento de daños; c) se ha efectuado una interpretación incorrecta del art. 127 del CPP, al sostener que el recurrente no tenía “legitimidad” (sic) para solicitar fotocopias legalizadas, toda vez que doctrinalmente este presupuesto procesal se refiere a iniciar un proceso judicial u oponerse a aquel como acusador o demandante y como acusado o demandado y no así al simple interés que faculta a una persona a solicitar fotocopias sin necesidad de tener legitimación, máxime si los actuados de todo proceso judicial son esencialmente públicos.