SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

a)

La Jueza recurrida informó por escrito que cursa de fs. 9 a 14 lo que sigue: a) ante el Tribunal Primero de Sentencia,  radicó el pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público y la acusación particular de Crisósforo Gutiérrez Durán en contra de Pedro Soria Uriona, por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) el 11 de mayo de 2004 el imputado solicitó la cesación de su detención preventiva, para cuyo efecto se señaló audiencia para el 17 de mayo, la misma que no se llevó a cabo por no haberse presentado el legajo de medidas cautelares de parte del solicitante sobre cuya base debía pronunciarse el Tribunal; b) que el Ministerio Público argumentó que durante la etapa preparatoria el recurrente no demostró tener registro domiciliario ni trabajo conocidos , que al presente pretende salir en libertad con un certificado de trabajo, que su autoridad observa puesto que durante las investigaciones se evidenció que el procesado se dedica al trabajo ilícito de forjar cédulas de identidad y cobrar los sueldos de maestros, y lo único que busca es salir en libertad para darse a la fuga porque tiene muchas denuncias en su contra, por lo que solicitó se aplique medidas cautelares fuertes como ser dos garantes, arraigo y una fianza o se desestime lo solicitado,  porque el recurrente nunca tuvo trabajo lícito, que el riesgo de fuga y peligro de obstaculización no han desaparecido y que si no se ha dado a la fuga es porque se encuentra detenido, en base a ese argumento y tomando en cuenta que el imputado no desvirtuó las causas que sirvieron para su detención en aplicación del art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP); c) ninguna de las partes presentó impugnación alguna; d) el Tribunal Primero de Sentencia no ha vulnerado el derecho de locomoción del imputado lo que ha hecho es ceñirse a lo que prevé el Instituto de las medidas cautelares; e) el recurrente no ha probado lo manifestado y no ha presentado prueba que acredite la veracidad de las acusaciones.