Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus, en resguardo del derecho a la libertad de la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, para que pueda acudir en demanda de que se guarden las formalidades legales y no requiere de ninguna formalidad para su presentación conforme señala el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por consiguiente la demanda puede ser presentada por el mismo recurrente como ocurre en el caso presente.