Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
Fragmento 12
En consideración a que por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que dispone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable, aún de oficio, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva desvirtuando los extremos que dieron lugar a su privación de libertad.