SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de abril de 2004, cursante de fs. 15 a 16 vta., el recurrente sostiene que su mandante, Marco Antonio Gutiérrez Mora, es propietario de un lote de terreno ubicado en la Avenida 6 de Agosto, zona Los Tajibos de la ciudad de Cobija, cuyo derecho propietario se halla registrado en la oficina de Derechos Reales del departamento de Pando bajo la partida computarizada 9011010000627. Agrega que Javier Herrera Apuri y otras personas, han invadido el inmueble, destruyendo los cercos y quemando las plantaciones que habían en él, argumentando que son personas de escasos recursos y que no cuentan con una vivienda propia, además de estar amparadas por las autoridades municipales de la ciudad de Cobija. Este hecho, fue denunciado ante el Fiscal de Distrito de Pando, que a través del requerimiento respectivo, dispuso que un funcionario de la Policía Técnica Judicial (PTJ), notifique a los invasores a efectos de que se abstengan de realizar cualquier trabajo y abandonen pacíficamente el predio ocupado, sin embargo, los invasores alterados, no quisieron notificarse, y solicitaron la presencia del propietario del terreno con el que habrían acordado la ocupación de los mismos. Esta situación, impide el libre ejercicio del derecho propietario del representado del recurrente.