SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. De otro lado, conviene precisar que si bien es cierto que existe constancia de la lesión de los derechos fundamentales denunciados por el recurrente, conforme acredita la representación efectuada por el Investigador de la PTJ ante el Fiscal de Distrito a fs. 13, no es menos evidente que no se ha constatado que el recurrido sea la persona que con actos ilegales u omisiones indebidas restringió o suprimió los derechos y garantías del representado del actor, máxime si se considera que la información contenida en ese documento es ambigua al momento de identificar a las personas que habrían invadido el terrero, puesto que se limita a establecer que: “Los invasores no quisieron recibir la notificación y a la vez estaban alterados (...)” (sic), de lo que se colige que son varias las personas que han invadido y están ocupando el lote de terreno de referencia, sin lograr identificar objetivamente a Javier Herrera Apuri como una de ellas, consiguientemente, éste carece de legitimación pasiva para ser demandado.