Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.2.
II.2. El testimonio de la escritura pública 240/2003 (fs. 8-9), constituye una aclaración de la extensión de terreno de propiedad del representado del recurrente, el mismo que se halla registrado en Derechos Reales a fs. 315, partida 315 del registro de propiedades de la capital y de la provincia Nicolás Suárez de 19 de julio de 1999, cuya rectificación se produjo el 29 de abril de 2003.