SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
particulares
Dentro de este contexto, corresponde indicar que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes. Que en la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional para la tramitación del recurso, se establece como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, como por pasiva, al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 158/2002-R, de 27 de febrero, en un caso análogo ha establecido que: “(...) para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona. Que en el caso de autos no concurre el requisito de la legitimación por pasiva, por cuanto los obrados que cursan en expediente, si bien acreditan que se han cometido actos ilegales y arbitrarios, -como el avasallamiento de la propiedad privada y la destrucción de vivienda del recurrente-, que lesionan los derechos fundamentales al trabajo y la propiedad privada, empero no demuestran que dichos actos hubiesen sido cometidos por la recurrida (...). En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución”. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso concreto, toda vez que no se ha constatado la participación del recurrido en los hechos denunciados por el recurrente, conforme se ha expuesto en los fundamentos, situación que hace inviable la tutela del amparo constitucional.