SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que no concurren los supuestos fácticos que se ajusten a las subreglas fijadas en la línea jurisprudencial citada. En efecto, si bien es cierto que el recurrente ha demostrado con prueba idónea el derecho propietario de su mandante sobre el lote de terreno invadido, que se encuentra en la zona Los Tajibos, predio 21, manzana 64 de la ciudad de Cobija, y que ese derecho no ha sido desvirtuado objetivamente, ni se encuentra cuestionado legalmente por las vías previstas en el ordenamiento jurídico, ya que no se encuentra en litigio, cumpliendo con lo establecido en la primera subregla, no es menos evidente que no existen elementos de juicio que acrediten el avasallamiento, destrucción de cercos y quema de plantaciones, conforme a denunciado el recurrente, como no consta de manera fehaciente, que Javier Herrera Apuri sea la persona que invadió el inmueble referido. Consiguientemente, los presupuestos fácticos consignados en la segunda subregla de la jurisprudencia mencionada, no se han cumplido, situación que hace improcedente el presente recurso.