SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2004-R
Fecha: 20-Jul-2004
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2004, la Empresa solicitó la emisión de Resolución Administrativa dejando sin efecto el acta de infracción 00-49503, comunicó el pago del reparo de la anterior fiscalización, solicitó se declare la extinción del adeudo tributario y la aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios y el cumplimiento al art. 23 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 y art. 16 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0012-03 de 3 de septiembre de 2003 en lo referente a las multas (fs- 313-314). Petición que mereció el Decreto de 31 de marzo de 2004, por el que GRACO comunicó a la Empresa que al haberse dejado sin efecto la fiscalización 7901000023 el 5 de diciembre de 2003 y siendo que en fecha posterior a esa anulación la Empresa efectuó un pago, el mismo se consideraría como pago a cuenta de la fiscalización 7903000027 haciendo constar que el mismo no nació de una determinación de la administración tributaria (fs. 307).