SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2004-R
Fecha: 20-Jul-2004
II.13.
II.13. Por memoriales de 5 de abril de 2004 (fs. 309, 310 y 405), la Empresa solicitó se deje sin efecto el acta de inexistencia de elementos bajo el argumento de que la desaparición de documentos presentados con anterioridad motivaban una investigación penal, reiteró el pedido de anulación del acta de infracción “Nº” 00-49503, y alegando haber pagado el monto determinado en la orden de fiscalización 7901000023 solicitó que GRACO, de acuerdo al art. 68 numeral 2) del CTb, emita Resolución definitiva y fundada sobre la aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios y se dé cumplimiento al art. 23 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 y el art. 16 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0012-03 de 3 de septiembre de 2003, en lo referente a las multas por incumplimiento a deberes formales y demás accesorios de la referida fiscalización. Solicitudes que merecieron el decreto de 13 de abril de 2004, por el cual GRACO resolvió mantener firme el proveído de 31 de marzo de 2004, además de informar que una vez notificado con la Vista de Cargo, el contribuyente tiene el plazo de treinta días para presentar las pruebas de descargo (fs. 306).