Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2004-R
Fecha: 20-Jul-2004
III.1.
recurso, cabe precisar que uno de los principios que caracterizan al amparo constitucional es la subsidiariedad, conforme a esto la tutela que brinda el art. 19 Constitucional , 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sólo se activa cuando todos los recursos legales que dispensa el ordenamiento correspondiente han sido agotados, así lo establece la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0937/2004-R, de 15 de junio, 0681/2004-R, de 4 de mayo, entre otras.