SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

Fragmento 14

            Consiguientemente, para que se abra la tutela que brinda este recurso, debe agotarse dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, todos los recursos previstos, antes de acudir a este medio de protección, por lo que no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos, al no ser el amparo constitucional  un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las Leyes, conforme se ha establecido en las SSCC 722/2003-R, 1123/2003-R, 1337/2003-R, entre otras.