SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. El entendimiento jurisprudencial señalado precedentemente, es aplicable al caso en examen, toda vez que ante la negativa del Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba, autoridad recurrida, en sentido de rechazar mediante las providencias de 9 de enero y 29 de febrero de 2004, la solicitud de la recurrente de acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios en mora y consiguiente regularización de su vehículo, bajo los fundamentos de no existir adeudo tributario en moral al 31 de diciembre de 2002, debido a la renuncia que efectuó el 16 de octubre de 2002 y la posterior adjudicación del vehículo a favor del Estado en cumplimiento al DS 26960 y que por lo mismo no se encuentra dentro del alcance del art. 6 del DS 27372, de 17 de febrero de 2004, que establece la aplicación de la condonación de sanciones y accesorios a procesos con sentencia o resolución ejecutoriada que no se hubiere ejecutado; la recurrente, debió acudir ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando las resoluciones referidas, a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso y no interponer directamente el amparo constitucional; por cuanto este medio de protección no es un recurso alternativo ni sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las Leyes dispensan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- “(…) ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado
- III.3.
- APROBAR