SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de abril de 2004, cursante de fs. 95 a 106 vta., la recurrente asevera que mediante proveídos de 9 de enero y 29 de febrero de 2004, la autoridad recurrida rechazó ilegalmente su solicitud para acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el Tratamiento de Adeudos Tributarios, aduciendo que no existe adeudo tributario en mora al 31 de diciembre de 2002, debido a la renuncia de la mercancía que realizó el 16 de octubre del mismo año y por la adjudicación de su vehículo a favor del Estado en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 269620, siendo que en su caso sí existe adeudo tributario, porque el 26 de noviembre de 2002, la Fiscal de Materia dictó imputación formal en su contra por la comisión del delito de contrabando, y al haberse acogido al criterio de oportunidad reglada, el Ministerio Público prescindió de la persecución penal declarándose la extinción de la acusación penal seguida en su contra y el remate de la vagoneta Grand Cherokee Limited, modelo 1998, con chasis 8B43ZB8Y1W2805295, el que hasta la fecha no fue rematado, circunstancia por la que se encuentra dentro de los alcances de los arts. 15 in fine, 17 y 22 del DS 27149 y del DS 27352 que determina la ampliación del Programa a todos los adeudos tributarios en materia aduanera, cuyos hechos generadores se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004.

Refiere, que si bien el 16 de diciembre de 2002 renunció al vehículo en favor de la Aduana Nacional a fin de que se resarza el daño civil causado al Estado Boliviano; sin embargo, en ninguna parte del art. 27 del DS 27149 se indica que debido a dicha renuncia no exista adeudo tributario; más aún si no hubo requerimiento alguno solicitando al Juez Instructor la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación, y tampoco  el Juez dictó resolución fundamentada de comiso definitivo, ya que ni la Fiscal ni la Aduana lo solicitaron. Como el vehículo jamás fue rematado, el Estado nunca se lo adjudicó, conforme lo demuestra con los informes y certificaciones que adjunta a la presente demanda y con el mismo DS 269620, de 11 de marzo de 2003, mediante el que se dispuso la adjudicación de 36 automotores a favor del Ministerio de Defensa Nacional y de la Aduana Nacional, dentro de cuyo listado no figura su vehículo, siendo falso y temerario el argumento del recurrido de que la adjudicación fue a favor del Estado en cumplimiento al DS 269620.

Agrega que la ilegal determinación del recurrido se fundamenta en forma extraña en el Fax Instructivo GNJCD/DGLJC 139/2003, cuando ninguna norma legal establece que pueda dictaminarse resoluciones, decretos o proveídos en base a un fax emitido por el Gerente Nacional de la Aduana, habiendo el recurrido interpretado mal la ley al considerar que no se encuentra dentro del alcance del art. 6 del DS 27372 de 17 de febrero de 2003, ya que la modificación impuesta por el referido Decreto Supremo, no afecta ni niega su derecho de acogerse al programa descrito, demostrando con todo lo señalado que los proveídos dictados por el recurrido son ilegales, antijurídicos e inconstitucionales, pues vulneran sus derechos a la seguridad jurídica al ignorar lo establecido en el nuevo Código Tributario y su Reglamento, que se encuentran vigentes, así como a la propiedad al negarle el derecho a nacionalizar su vehículo, vulnerando, también, con dichas actuaciones, lo establecido en los arts. 29, 31, 32 y 81 de la Constitución Política del Estado (CPE).