SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.7.
II.7. Por memoriales de 7, 18 de noviembre y 31 de diciembre de 2003, la recurrente solicitó a la autoridad recurrida le permita acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional de Adeudo Tributarios, por ende, se proceda a la liquidación de adeudos tributarios y gastos operativos y consiguiente devolución de la “Vagoneta, marca Cherokee Limited, color negro, sin placa de circulación, chasis 8B43ZB8Y1W2805295”. Solicitud que fue rechazada mediante proveído de 9 de enero de 2004, bajo el argumento de no existir adeudo tributario en mora al 31 de diciembre de 2002, debido a la renuncia que efectuó el 16 de octubre de 2002 del vehículo y la adjudicación del mismo a favor del Estado (58-64; 65, 122). El 28 de febrero de 2004, la recurrente volvió a solicitar el acogimiento al referido programa, solicitud que fue rechazada mediante providencia de 29 de febrero de 2004 (fs. 66, 123), sin que haya presentado sus reclamos a las autoridades superiores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- “(…) ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado
- III.3.
- APROBAR