SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 093/04 de 31 de mayo de 2004, la Sala Penal Segunda, integrada por los Vocales recurridos, revocó la decisión apelada y dispuso la detención preventiva de los recurrentes ordenando al Juez de la causa la emisión de los mandamientos de ley, bajo los siguientes argumentos: a) la investigación se encuentra dentro de los dieciocho meses previstos por el art. 134 del CPP, b) al tratarse de una investigación compleja en la que se encuentran involucradas varias personas, la actividad del Fiscal se vería obstaculizada por los recurrentes quienes al encontrase en libertad podrían contactarse con las personas involucradas para tratar de modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba o para influir negativamente sobre los testigos o peritos, por lo que el riesgo de obstaculización persiste al tenor del art. 235.1 y 2 del CPP, c) la detención preventiva no sobrepasó el plazo de dieciocho meses y no existe una detención indefinida, d) respecto al imputado Mamerto Aldana, persiste el riego de fuga ya que el certificado domiciliario fue entregado a simple manifestación sin verificar el domicilio y las personas particulares que fungen como testigos no se hallan facultados para acreditar domicilio. Con relación al certificado de trabajo no se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo y no contiene datos necesarios para su validez, e) si bien el Fiscal no presentó nuevos elementos de prueba dicha pretensión es pertinente para los casos de cesación de detención preventiva conforme el art. 239.1 del CPP, y en el presente caso el Fiscal se limitó a expresar los agravios que le ocasionó la Resolución que cuestiona, respaldando con las pruebas ofrecidas que en su criterio no fueron correctamente valoradas por el Juez cautelar, f) el Juez Instructor actuó sin criterio procesal ya que no realizó una adecuada fundamentación ni valoró correctamente las pruebas ofrecidas por las partes (fs. 16 a 17).