Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
improcedente
b) Respecto al incumplimiento del art. 236 del CPP se debe tener presente que dicho requisito se refiere a la Resolución inicial sobre detención preventiva, resultando en el caso de autos que la Resolución impugnada es de segunda instancia, por lo que se concluye que no se ha lesionado ni vulnerado el derecho al debido proceso, ni al principio de inocencia.