SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.
III.2. Con relación a que el Auto de Vista no precisó el lugar de cumplimiento de la medida de detención preventiva, debe tenerse en cuenta que el origen de la Resolución que se impugna fue la decisión del Juez cautelar de disponer la cesación de la citada medida cautelar de carácter personal, lo que supone que existía con anterioridad una decisión judicial que la dispuso, en cuyo mérito el Auto de Vista de 31 de mayo de 2004, importa en sus efectos la subsistencia de la decisión de detención preventiva así como el lugar donde los recurrentes cumplían dicha medida, por lo que al no haber individualizado el lugar de detención no incurrieron en ningún acto ilegal, sin soslayar la orden impartida al Juez cautelar de emitir los respectivos mandamientos de ley de conformidad al art. 129.3 del CPP.