SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.1.

III.1.    En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de terrorismo y otros, por Auto de 19 de mayo de 2004, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, dispuso la cesación de la detención preventiva de los actores e impuso medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por el Ministerio Público en cuyo mérito los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 093/04 de 31 de mayo de 2004, que revocó la decisión impugnada y dispuso la detención preventiva de los recurrentes ordenando al Juez de la causa la emisión de los mandamientos de ley, al concluir en la posibilidad de que los recurrentes obstaculizarían la investigación en mérito a su complejidad y que la documentación ofrecida por el actor Mamerto Aldana no cumplía determinadas formalidades.

Es decir, teniendo en cuenta que el sistema de valoración de pruebas incorporado por el actual sistema procesal penal es el de la libre convicción o sana crítica conforme determina el art. 173 del CPP, los Vocales recurridos en ejercicio de la atribución que les reconoce los arts. 251, 403.3, y 406 del CPP, emitieron el Auto de Vista que se impugna a través del presente recurso, de manera fundamentada en mérito a la valoración de la prueba presentada por ambas partes, los argumentos tanto del representante del Ministerio Público como de la defensa y a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada en cumplimiento del art. 398 del CPP especificando el motivo para una obstaculización a la investigación por parte de los recurrentes, en cuyo efecto determinaron revocar la decisión de cesación de detención preventiva asumida por el Juez cautelar.