SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

1)

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en audiencia informó que: 1) conforme la previsión de los arts. 323 y 73 del CPP el requerimiento conclusivo de sobreseimiento es una resolución definitiva que en caso de ser ejecutoriada pone fin al litigio; y 2) de no procederse a la notificación personal se vulneraría el art. 11 del CPP porque la víctima no tendría la oportunidad de ser escuchada e impugnar dicha resolución.

Por su parte el Vocal co-recurrido Armando Pinilla Butrón a tiempo de justificar la inasistencia de la Vocal co-recurrida Dora Villarroel de Lira, en audiencia indicó que la resolución emitida sólo se circunscribió al punto recurrido referido a la falta de notificación personal como lo establece los arts. 398 y 163.2) del CPP, y si el recurrente observa vicios en el Auto de Vista que vulneran derechos y garantías previamente debió plantear incidente por actividad procesal defectuosa, dado que el amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria.