SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
1)
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en audiencia informó que: 1) conforme la previsión de los arts. 323 y 73 del CPP el requerimiento conclusivo de sobreseimiento es una resolución definitiva que en caso de ser ejecutoriada pone fin al litigio; y 2) de no procederse a la notificación personal se vulneraría el art. 11 del CPP porque la víctima no tendría la oportunidad de ser escuchada e impugnar dicha resolución.
Por su parte el Vocal co-recurrido Armando Pinilla Butrón a tiempo de justificar la inasistencia de la Vocal co-recurrida Dora Villarroel de Lira, en audiencia indicó que la resolución emitida sólo se circunscribió al punto recurrido referido a la falta de notificación personal como lo establece los arts. 398 y 163.2) del CPP, y si el recurrente observa vicios en el Auto de Vista que vulneran derechos y garantías previamente debió plantear incidente por actividad procesal defectuosa, dado que el amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que dentro del proceso (investigación penal en este caso) donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR