SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.2.
III.2. El requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado por el Ministerio Público es una resolución definitiva, por cuanto decide la situación jurídica del denunciado o imputado, la cual en caso de no ser impugnada queda ejecutoriada y concluye el proceso investigativo; por lo que es necesario la notificación personal conforme establece el art. 163 inc. 2) del CPP con el fin de dar a conocer la resolución para que la parte que se considere afectada pueda ejercitar su derecho de impugnación, empero por expresa permisión legal si pese a la inobservancia de formalidades en la notificación de dicho actuado ésta cumplió su finalidad, adquiere toda la validez legal, tal cual establece el art. 166 in-fine del CPP y la Jurisprudencia Constitucional al establecer que: “los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades puedan invalidar los mismos”, así las SSCC 51/2004-R y 933/2004-R.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que dentro del proceso (investigación penal en este caso) donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR