SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. En el presente caso, se tiene establecido que la querellante Rosario Ortuño de Molina confirió poder suficiente con amplias facultades a favor de su abogado Alberto Javier Morales Vargas fijando al efecto domicilio procesal donde fue notificado con el sobreseimiento obviándose formalismos legales. Sin embargo, dicha notificación cumplió su finalidad, por cuanto la querellante ejercitó su derecho de impugnación de toda determinación que implique la extinción de la acción penal, por memorial de 26 de diciembre de 2003 con los siguientes términos: “haciendo constar que me doy por expresamente notificada con esa resolución (de sobreseimiento) fechada en 12 de diciembre de 2003 y puesta en conocimiento del juez de instrucción que controla la investigación (…) haciendo constar también de forma expresa que conforme el art. 163 inc. 2) del CPP, correspondía notificárseme dentro de las 24 horas de dictada la resolución de forma personal, sin embargo con el objeto de evitar mayores dilaciones en la tramitación de la causa, amparada en las garantías de la víctima consagradas en el art. 11 del CPP habiendo presentado en su oportunidad querella formal, fundamento la impugnación (…)” (sic.). Es decir que consintió y expresó de manera voluntaria haber sido notificada, convalidando así dicho actuado procesal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que dentro del proceso (investigación penal en este caso) donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR