SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

1)

La autoridad recurrida informa: 1) admitida la querella, el co- procesado, ahora recurrente, reconociendo haber cometido apropiación indebida de $US15.000.- remite cartas a la “Hotelera” S.A., ofreciendo como parte de pago una movilidad  por un valor de $US7.000.- la que entregada es posteriormente reclamada por no haber sido el recurrente su propietario; 2)  no es evidente que el recurrente en su declaración no hubiera estado asistido por un abogado, pues consta inclusive la presencia del Fiscal. Asimismo es cierto que las audiencias suspendidas fueron por la inasistencia del abogado que ahora patrocina al recurrente, por lo que a petición de la parte civil se le ha designado alternativamente una defensora de oficio para casos de inconcurrencia, situación que fue de conocimiento del procesado; 3) respecto a la diferencia de las multas impuestas, se debió a que el abogado de la parte acusada tuvo 4 inasistencia y de la parte civil sólo una. De la misma manera con relación a que se realizó una audiencia de debates, ello fue advertido a las partes a quienes se les comunicó que en ese actuado procesal debían agotar sus pruebas, por haber sido instruido mediante la Circular 346/03 de 18 de julio emitida por la Corte Suprema de Justiciaque exhibe; 4)  la parte acusada sacó el expediente para presentar sus conclusiones y al devolverlo no adjuntó sus alegatos, argumentando hacerlo en la audiencia en cuya realización no lo hizo. Al haberse  extraviado una hoja del expediente que era la admisión de la demanda y la notificación al procesado, se repuso, lo que no es ilegal , siendo dicha actuación posteriormente reclamada por el recurrente, aduciendo ser arbitrario el haber repuesto mediante un Auto esa pieza procesal. Con relación a la violación de las disposiciones legales contenidas  en el Código de Procedimiento Penal, las disposiciones transitorias de la misma señala qué normas  eran aplicables en forma anticipada, entre las que no encuentran las aducidas por el recurrente, pues de hacerlo se incurriría en la aplicación de dos procedimientos y se entraría a una inseguridad jurídica; 5) el abogado patrocinador prejuzgando sostiene que su autoridad dictara una sentencia condenatoria en contra de su defendido, sin considerar que existe la presunción de inocencia, la que persiste no obstante de dictada la sentencia  y por existir aún recursos ordinarios previstos por ley.