SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.
III.2. El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en las Sentencias Constitucionales 336/2001-R y 290/2002-R las cuales establecen que: "La protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente al derecho a la libertad personal o de locomoción..." pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y sólo luego de agotados tales medios de defensa se podrá invocar el otro recurso extraordinario establecido por la Constitución, pero jamás el Hábeas Corpus, el cual, como quedó señalado sólo protege los supuestos vinculados a la libertad de locomoción. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, en el que solicita el recurrente se enmienden los errores procedimentales, tramitando el juicio conforme a ley.