SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia la jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida no de lectura a la sentencia hasta que se resuelva la apelación, con los siguientes fundamentos: 1) es evidente que al proceso que se sigue contra el recurrente no se le imprimió el tramite previsto por el art. 261 del CPP.72, es decir sin sumario, además que no tenía que intervenir el Ministerio Público, el nombramiento de la defensora oficial debió recaer en un profesional que conozca el desempeño que debía cumplir; 2) no correspondía la imposición de oficio de medidas cautelares, ellas requerían ser solicitadas por las partes, resolución ésta que fue notificada al actual abogado patrocinador que no estuvo en la audiencia a efecto de interponer los recurso de ley; 3) no obstante de estar pendiente la apelación en cuanto a la nulidad  solicitada por el recurrente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no constituye un óbice  para conocer el hábeas corpus, si se tiene en cuenta que depende de ésta la libertad de las partes. Son ciertos los errores que vician de nulidad el proceso, la desigualdad de las partes.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto  constitucional.