SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 14 de abril de 2004 (fs. 37 a 39), manifiesta que mediante Resolución Municipal (RM) 03/2003 de 28 de mayo fue designado Alcalde de Pocona, cumpliendo sus funciones con normalidad, hasta que mediante Resolución Municipal 05/2004 y Resolución Municipal 06/2004 de 19 de marzo, el Concejo Municipal determinó la pérdida de su mandato de Concejal y su destitución como Alcalde, en aplicación de los arts. 30.1) y 4), 46 y 49 de la Ley de Municipalidades (LM) y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO), al haber sido objeto de dos denuncias, la una por supuesto incumplimiento de los arts. 33.4) y 20 de la indicada Ley, y la otra por la presunta comisión de hechos de corrupción, que dieron lugar a su procesamiento ante la Comisión de Ética, la que emitió sus informes el 15 de marzo de 2004 declarándolas procedentes, siendo que debería establecer lo contrario, puesto que durante su substanciación se incumplieron una serie de requisitos como los señalados en el art. 156 del Reglamento Interno, al no ser las denuncias claras y concretas, ni especificar las normas o reglamentos infringidos, limitándose a realizar una relación nominal de algunos artículos de la Ley de Municipalidades y de varias resoluciones municipales, señalando que cometió actos de corrupción sin precisar cuáles.
Añade que los recurridos basados en simples fotocopias, algunas declaraciones testificales y un memorando de despido de su hermano que fue contratado en otra gestión, determinaron la existencia de plena prueba en su contra por supuesto nepotismo y la comisión de varios delitos sin indicar cuáles, aplicando normas que no tienen que ver con su caso como las previstas en el art. 36.5) y 6) de la LM.