SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.4
III.4 Consecuentemente, la suspensión temporal del recurrente del cargo de Alcalde Municipal, constituye un acto ilegal que lesiona sus derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al ejercicio de la función pública y no así de su derecho al trabajo, puesto que se dispuso su restitución como Concejal Titular. Por lo que para restablecer los derechos vulnerados corresponde la declaratoria de procedencia del recurso y disponer al mismo la anulación de la RM 010/2004, como también de la RM 09/2004 por la que con anterioridad se designó como Alcalde a Jesús Gonzáles Sánchez. En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal a través de su jurisprudencia vinculante, dejando claramente establecidos los casos en los que procede la suspensión temporal o definitiva de un Alcalde Municipal, así en la SC 1286/2002-R, de 28 de octubre, se señaló:
“El Concejo Municipal de Tiquina en conocimiento del resultado del indicado proceso interno, emite la Resolución 14/2002 de 17 de junio, mediante la cual se dispone la destitución del Alcalde Municipal dando aplicación al art. 29 LSAFCO, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el ejercicio de la función de Alcalde que ostenta legalmente por mandato popular y que se encuentra garantizado por el art. 42.2) CPE, conculcando además el debido proceso y derecho al trabajo reconocidos por los arts. 7.d) y 16 CPE, por cuanto no existe contra el recurrente Auto de Procesamiento Ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, ni pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, condiciones establecidas por los arts. 34.II) y 36.5) y 6) LM, para decidir la suspensión temporal o definitiva, como en este caso. Estas normas son concordantes con los arts. 48 y 49 de la misma Ley, relativos a la suspensión temporal o definitiva del Alcalde Municipal, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC 858/2001-R, de 14 de agosto (...)”.