SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto legal alguno las Resoluciones Municipales 05/2004, 06/2004, 08/2004, 09/2004 y 010/2004 y disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente al cargo de Alcalde. Como fundamentos se señalan: 1) los arts. 34, 48 y 49 de la LM prescriben los casos en los que procede la suspensión temporal y definitiva de un Concejal y del Alcalde; 2) en el caso de autos el Concejo Municipal tomó determinaciones al margen de la Ley en total desconocimiento del procedimiento establecido, vulnerando los arts. 174, 175 y 177 de la LM y la garantía del debido proceso prevista por el art. 16 de la CPE.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.