SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. La exigencia de la subsidiariedad, implica el agotamiento de todas las vías que el orden jurídico dispensa a los recurrentes para la defensa de sus derechos y obligaciones que consideran restringidos o amenazados, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, al señalar que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- APRUEBA