SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 210 y vta., pronunciada el 6 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, bajo el fundamento que el recurrente solicitó la nulidad de obrados arguyendo que al ser Diputado Nacional no podía ser demandado en la vía civil ni penal, incidente resuelto por el Juez de la causa, el que fue impugnado erradamente por el actor a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, razón por la que éste fue rechazado, estando pendiente aún el recurso de alzada contra la Resolución que rechazó la nulidad de la citación con la Sentencia, circunstancia que hace improcedente el presente recurso en estricta aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- APRUEBA