SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

III.2.

III.2.   En el caso analizado, es aplicable la línea jurisprudencial antes glosada, particularmente la subregla prevista en el numeral 2-a) por cuanto se constata que el recurrente en ejecución de Sentencia se apersonó al proceso ejecutivo incoado en su contra formulando el incidente de nulidad de obrados alegando su inmunidad parlamentaria, el que previo trámite de ley fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 31 de marzo de 2004; Resolución contra la que el recurrente en forma equivocada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación cuando debió plantear directamente la apelación conforme reconoce el art. 518 del CPC que establece que las resoluciones asumidas en ejecución de Sentencia pueden ser objeto de alzada sin recurso ulterior. De lo que se infiere que el Juez recurrido rechazó en forma correcta en uso de sus atribuciones y en aplicación estricta del art. 518 del CPC, sin violar ningún derecho del recurrente quien además al no haber impugnado el Auto de rechazo permitió su ejecutoria, aceptando en consecuencia como válida esa decisión, cayendo el recurso en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC.