SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 79 a 81, las Autoridades judiciales recurridas sostienen lo siguiente: a) en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partidas en derechos reales y pago de daños y perjuicios seguido por los representados de los recurrentes contra Roger Vidal Bejarano, emitieron el Auto Supremo 400 de 15 de diciembre de 2003, con los argumentos de orden legal que contiene para casar el Auto de Vista recurrido, por cuanto el tribunal ad quem al revocar el fallo del Juez de instancia y disponer se prosiga la causa ante el Juez ordinario, violó la normativa prevista en los arts. 30 y 39 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y así se fundamentó en el Auto Supremo que se impugna, pues de no haberse procedido en este sentido se originaría la nulidad de actos por usurpación de funciones por parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios. Consiguientemente, correspondía al Tribunal Supremo resolver la excepción de incompetencia al ser la misma de orden público y de cumplimiento obligatorio estableciendo cuál el órgano jurisdiccional competente para conocer la acción interpuesta, b) puntualizaron que la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley, siendo sus reglas de observancia y cumplimiento obligatorio. Los parámetros para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en los casos concretos, son entre otros, la naturaleza del derecho y la materia como lo prescribe el art. 27 de la LOJ. La Ley de Organización Judicial crea la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la Resolución de conflictos emergentes de la posesión y propiedades agrarias; en el caso de Autos, la acción versaba sobre acción negatoria de mejor derecho propietario, acciones reales sobre tierras que en su origen fueron dotadas mediante proceso social agrario y estando en discusión la titularidad de las mismas que emergen de un título agrario, dicho conflicto compete a la judicatura agraria como así se determinó en el Auto Supremo 15 de diciembre de 2003, y de no haberse procedido en ese sentido se hubiera originado la nulidad de actos por usurpación de funciones por parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios; c) el Auto Supremo 400 honró el debido proceso, obró conforme a ley, fundamentando correctamente su decisión, sin haber atentado contra las garantías y derechos fundamentales. Solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.