SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
II.4
II.4 A través del Auto Supremo 400 de 15 de diciembre de 2003 (fs. 59-60) los ministros recurridos casaron el Auto de Vista y deliberando en el fondo, mantuvieron el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de enero del mismo año, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) que los arts. 39.5) y 8 de la LOJ, confieren competencia a los juzgados agrarios para conocer acciones como el mejor derecho propietario, cuando como acontece en el caso de Autos, se basan originalmente en una posesión o dotación de tierras rurales; b) honrando la norma prevista por el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) que impone “ la aplicación de la norma especial frente a la general, los tribunales deben respetar y aplicar dicha disposición constitucional máxime si la competencia nace únicamente de la ley y ella es indelegable” (sic.) (fs. 59-60).