Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
II.3.
II.3. En apelación, los vocales de la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de 26 de junio de 2003 revocaron el Auto definitivo anterior considerando que los terrenos objeto de la litis estaban dentro del radio urbano y no del área rural puesto que los mismos se hallan ubicados en la U.V. 240, según el certificado de catastro urbano y el plano director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lo que determina la competencia de la justicia ordinaria (fs. 58).