SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
Fragmento 12
En cuanto al conocimiento y resolución de hechos de violencia familiar o doméstica, el art. 14 de la Ley ya mencionada determina que será de competencia de los jueces de instrucción de familia, autoridades que previo trámite, podrán disponer las medidas cautelares que correspondan, destinadas a garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima. Y si bien es cierto que el art. 18 inc. 2) de la LCVF contempla como medida cautelar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia, en el caso que se analiza no se ha demostrado que la recurrente hubiera constituido su hogar en el departamento que reclama, y por otra parte, que ante las relaciones conflictivas y hostiles imperantes en el inmueble de referencia, así como por las precarias condiciones de habitabilidad del departamento en cuestión, no correspondía adoptar la determinación de restituir a la actora a ese departamento, y al haber actuado en este sentido, las autoridades judiciales recurridas no han cometido acto ilegal alguno contra los derechos fundamentales citados por la recurrente.