SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.1.

III.1. El recurso de  amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto.