SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

Por Resolución cursante de  fs. 459 a 460, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el trámite de denuncia por violencia familiar protege jurídicamente a la integridad física, psicológica, moral y sexual de los integrantes del núcleo familiar, como disponen los arts. 1 y 2 de la Ley LCVF, pero no definen derechos patrimoniales de los integrantes de la familia;  2) la autoridad competente para el conocimiento y decisión de la situación de los bienes conyugales es el Juez de Partido de Familia, y de estar pendiente de trámites, correspondería al Juez Segundo de Partido de Familia, donde se tramita el juicio de divorcio de ambos cónyuges;  3) conforme establece el Código de familia, la situación y distribución de los bienes gananciales deben ser resueltas por la autoridad competente, no siendo atribuible al procedimiento de la Ley contra la violencia en la familia o doméstica, y si las autoridades recurridas instruyeron la inventariación de los bienes muebles situados en el departamento en conflicto, fue como medida preventiva que tiende sólo a su resguardo;  4) por otra parte, consta en obrados que la recurrente tiene iniciada una acción penal por el delito de despojo, vía jurisdiccional que de ser admitida, impide la viabilización del amparo, por  la característica  de la subsidiariedad.