SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.
III.2. En su uniforme jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que no es posible pretender que mediante el amparo constitucional, se resuelvan cuestiones controvertidas que corresponden dilucidar a las instancias jurisdiccionales competentes, puesto que el objetivo de este recurso extraordinario es el de identificar actos ilegales u omisiones indebidas que atenten contra los derechos y garantías de las personas.
Así, en la SC 0964/2003-R, de 14 de julio se señaló: “ (…) no corresponde resolver el derecho de propiedad cuestionado dentro del presente amparo destinado a garantizar el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos, sino en la vía de la jurisdicción ordinaria en la que podrá determinarse la titularidad de derecho de propiedad controvertido”. En ese mismo sentido se han pronunciado las SSCC 1064/2003-R y 1254/2003-R, entre otras.
En el presente caso, la recurrente pretende que por la vía del amparo se ordene su inmediata restitución al departamento que ocupaba y del que fue violentamente expulsada por su esposo, pero éste niega que el edificio de referencia sea ganancial, señalando que es de propiedad de su madre y que por tanto la actora no tiene ningún derecho sobre él; en consecuencia, esta controversia debe ser definida por la vía ordinaria correspondiente y a través de la autoridad competente.