SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 12 de mayo de 2004, el Tribunal de amparo, observó la demanda disponiendo que el recurrente acompañe las pruebas en que funda su pretensión, ordenando que se acredite el derecho propietario sobre el vehículo, y se presente documentación sobre el trámite de remate efectuado por los funcionarios de DIRCABI, en el que conste el acta de remate, la Resolución Administrativa (RA) 11/2001 que aprueba el remate, RA 066/2001, Resolución de adjudicación a favor de Gonzalo Trujillo, avisos de subasta pública; notificaciones que acrediten las fechas en las que se puso en conocimiento de DIRCABI la Sentencia emitida por el Juzgado de la causa, así como el Auto de Vista y actuados principales que acrediten el estado del trámite; además, se indique si previa a la interposición del recurso el recurrente planteó queja, recurso o impugnación ante el Ministro de Gobierno, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para el efecto (fs. 53).