Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de amparo rechazó el recurso con el fundamento de que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado para el efecto. Por consiguiente, corresponde analizar si esa determinación se enmarca a la normativa que regula el trámite del recurso de amparo.