Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3. Sin embargo de lo anotado, respecto al requerimiento del Tribunal de amparo para que el recurrente señale si planteó queja, recurso o impugnación alguna ante el Ministro de Gobierno, el Tribunal Constitucional entiende que esa exigencia no constituye una causal de rechazo prevista por ley, y por el contrario, es un extremo que debe ser considerado en oportunidad de dictar Resolución sobre el fondo de la demanda.